Ley 10 de 1993 — POR LA CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS PARA LA FORMACION DE FONDOS PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS BENEFICIOS.
Extracto del texto
G. O. 22267 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 10 (De 16 de abril de 1993)
"Por la cual se establecen incentivos para la información de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios."
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Crease la Comisión Nacional de Fondo de Jubilaciones y Pensiones, adscrita al Ministerio de Hacienda y Tesoro, para asesorar al Órgano Ejecutivo en la reglamentación y desarrollo de la presente Ley y con el fin de establecer periódicamente parámetros de inversión consistentes con los principios universales de seguridad y diversificación propios de los planes e inversiones objeto de la presente Ley.
Estará integrada por:
1. El Ministerio de Hacienda y Tesoro o el funcionamiento que designe él quien la presidirá. 2. Un Miembro de la Asociación Bancaria Nacional. 3. Un Miembro de la Junta Directiva de una de las Bolsas de Valores. 4. Un Miembro de la Asociación de Aseguradores. 5. Un Miembro de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos de la Asamblea.
Artículo 2. Las cuotas o contribuciones hechas a planes o fondos para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares a los empleados del contribuyente o en beneficio propio del contribuyente, cuando éste sea persona natural, serán deducibles para efectos de la determinación de la Renta Gravable, cuando los planes respectivos se ajusten a las condiciones siguientes: 1. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL CODIGO FISCAL
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.