Ley 8 de 1980 — POR EL CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS FISCALES A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Extracto del texto
G.O. 19034 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 8 (de 14 de marzo de 1980)
Por la cual se otorgan incentivos fiscales a la Industria de la Construcción. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1. Las mejoras que comiencen a construirse a partir del 1ro. de abril de 1980 y hasta el treinta (30) de junio de 1982 y dicha construcción finalice antes del treinta y uno de diciembre de 1984, estarán exoneradas del pago del Impuesto de Inmuebles, por un término de veinte (20) años contados a partir de la fecha en que se extienda el permiso de ocupación. Para efectos de este artículo, se tomará como fecha de inicio de la construcción, el día en que se expida el Permiso de Construcción.
Artículo 2. El
Artículo 4º. de la Ley 106 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: "
Artículo 4º.: Están exentas del Impuesto a las Transferencias de Inmuebles la primera operación de venta de viviendas nuevas".
Artículo 3. El acápite a) del artículo 701 del Código Fiscal quedará así: a) En los casos de ganancias en enajenaciones, la renta gravable será la diferencia entre el valor de la enajenación y la suma del costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas, los gastos necesarios para efectuar la transacción y el diez por ciento (10%) anual sobre el costo básico del bien inmueble. Si hay dos o más enajenaciones en un año gravable se tomará como ganancia el total de la ganancia en cada una de las operaciones entendiéndose que en ningún caso podrá dicho total ser negativo para los propósitos del impuesto. El monto de la ganancia así obtenido, se dividirá entre el número de años transcurridos entre la adquisición y la enajenación del bien.
El resultado deberá sumarse a la renta gravable de otras fuentes del año en que se realizó la enajenación, para obtener la tasa …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 106 de 1974— MODIFICA EL ART. 4
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL ACAPITE A DEL ART. 701 Y EL LITERAL C DEL ART. 697
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.