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Ley 77 de 1978 — POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 23 DE LA LEY Nº 16 DE 31 DE MARZO DE 1975. (SE REGLAMENTA EL FONDO COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES SOCIALES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS)

Extracto del texto

G.O. 18686

Ley 77 (De 19 de septiembre de 1978)

“Por la cual se reforma el artículo 23 de la Ley No. 16 de 31 de marzo de 1975”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo Primero: El Artículo 23 de la Ley No. 16 de 31 de marzo de 1975, “por la cual se reglamenta el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales Obligatorias para todos los servidores públicos”, quedará así: “ARTÍCULO 23: Las instituciones Fideicomitentes pagarán al Fideicomiso, por una sola vez, la cantidad que, previo estudio actuarial, establezca el Fiduciario como capital fundacional del Fondo Complementario, por los empleados respectivos. La suma que según dicho estudio deba ser pagada por el Banco Nacional de Panamá, Caja de Ahorros y por todas aquellas Instituciones Oficiales que al 31 de marzo de 1975 hubieren estado pagando jubilaciones especiales de acuerdo a las Leyes vigentes en esa fecha, será determinada por una Comisión integrada por un representante de la Caja de Seguro Social, un representante de la Institución respectiva y por un representante del Contralor General de la República”.

Artículo Segundo: La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República

GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18686

JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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