Ley 16 de 1975 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS DE ACCIDENTES QUE CAUSEN UNA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS Y SU ANEXO.
Extracto del texto
G.O. 17852
Ley 16 (De 31 de marzo de 1975)
“Por la cual se reglamenta el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales Obligatorio para todos los servidores públicos”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
CAPÍTULO I DEL CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Quedan sujetos al Fondo Complementario de Prestaciones Sociales, todos los servidores públicos.
CAPÍTULO II LOS RECURSOS
Artículo 2. Los recursos del Fondo Complementario de prestaciones sociales para los servidores públicos estarán constituídos por los siguientes ingresos: A. Las cuotas de los servidores públicos descontadas por las dependencias estatales en las cuales presten servicios así: 1. A partir del 1º de abril de 1975, cinco décimos por ciento (0.5%) de los salarios de los servidores públicos. 2. A partir del 1º de enero de 1976 un adicional de cinco décimos por ciento (0.5%) de los salarios. 3. A partir del 1º de enero de 1977 en adicional de cinco décimos por ciento (0.5%) de los salarios. 4. A partir del 1º de enero de 1978 un adicional de cinco décimos por ciento (0.5%) de los salarios. B. Un aporte del Estado, de los Municipios, de las entidades autónomas y de las organizaciones públicas descentralizadas igual al tres décimos por ciento (0.3%) de los sueldos de los servidores públicos. C. Las utilidades que se obtengan de la inversión de sus fondos y reservas. D. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran. E. Los recursos que ingresen por cualquier concepto.
CAPÍTULO III DE LAS INVERSIONES
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17852
Artículo 3. Las inversiones de las reservas de Fondo Complementario deben hacerse en las mejores condiciones de seguridad, de rendimiento y de liquidabilidad. Además, deben ser de carácter reproductivo y proponer el desarrollo económico y progreso social del país. …
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