Ley 78 de 1978 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO Y SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 7º DEL DECRETO DE LEY Nº 2 DE 24 DE MAYO DE 1955. (SE DICTAN MEDIDAS SOBRE HIPOTECAS DE BIENES MUEBLES)
Extracto del texto
G.O. 18687
Ley 78 (De 19 de septiembre de 1978)
“Por la cual se modifica el Parágrafo y se adiciona un párrafo al
Artículo 7º, del Decreto Ley No. 2 de 24 de mayo de 1955”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: El parágrafo del
Artículo 7º del Decreto Ley No. 2 de 24 de mayo de 1955, sobre Hipotecas de Bienes Muebles, quedará así: “Parágrafo: El término de duración de esto contratos no podrá ser mayor de cuatro años. Esta condición no regirá cuando se trate de préstamos o financiamientos otorgados por entidades bancarias para el desarrollo de la industria o de proyectos agropecuarios o agro-industriales. Los intereses en estos casos, serán cobrados sobre saldos”.
Artículo Segundo. Adiciónese el siguiente párrafo al
Artículo 7º. Del Decreto Ley 2 de 24 de mayo de 1955 así: “
Artículo 7º…………………………………………………………………… En los contratos de préstamos bancarios en los que la hipoteca de bien mueble sea adicional o una de bien inmueble, el deudor podrá renunciar a los trámites del Juicio Ejecutivo, en cuyo caso la venta de los bienes hipotecados será hecha por el Tribunal en la forma que establece el código Judicial para este tipo de Juicios con renuncia de trámites.
Artículo Tercero La presente Ley e ntrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18687
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 2 de 1955— SE ESTABLECE LA DENUNCIA DE TRAMITES EN EL JUICIO EJECUTIVO HIPOTECARIO DE BIENES MUEBLES
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