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LeyesLeyVigente

Ley 77 de 1976 — POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 318-A AL CODIGO FISCAL. (TASA UNICA ANUAL DE SOCIEDADES ANONIMAS)

Extracto del texto

G.O. 18245

LEY 77 (De 22 de diciembre de 1976)

Por la cual se adiciona un artículo al Código Fiscal.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se adiciona al Código Fiscal el artículo 318-A, así:

“Artículo 318-A.—Las sociedades anónimas sean nacionales o extranjeras inscritas en el Registro Público pagarán una tasa única anual de B/.50.00 para mantener la plena vigencia de la sociedad.

Para todos los efectos legales se entenderá por plena vigencia de la sociedad su inscripción válida en el Registro Público.

PARAGRAFO 1°--La tasa de que trata el artículo anterior se pagará así:

a) Con respecto a sociedades que se constituyan con posterioridad a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el Pacto Social se inscrito en el Registro Mercantil;

b) Con respecto o sociedades que se hayan constituido con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que, en cada año calendario, se cumpla el aniversario de la fecha en que el Pacto Social fue inscrito en el Registro Mercantil.

Estos pagos se harán por conducto del Representante Legal o del Agente Registrado o Residente de la Sociedad. Al momento de pagar, el Representante Legal o Agente Residente deberá declarar la fecha en que

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245

Pacto Social ha sido inscrito en el Registro Mercantil. Esta declaración jurada se hará en formularios que para este fin proporcionará la Dirección General de Ingresos.

La mora en el pago de la tasa antes referida causará un recargo de B/.10.00 por año o fracción de año.

Los contribuyentes podrán pagar por adelantado esta tasa, en cuyo caso, dicho pago por adelantado se entenderá definitivo por los períodos cubiertos.

Relación con otras normas

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