Ley 76 de 1976 — POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.
Extracto del texto
G.O. 18244
LEY 76 (De 22 de diciembre de 1976)
Por la cual se modifican unos artículos del Código Fiscal y se adoptan otras medidas tributarias.
El CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El artículo 699 del Código Fiscal, quedará así:
Artículo 699.- Las personas jurídicas pagarán por la renta gravable del año 1977 y siguientes el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con las tarifas siguientes:
Si la Renta Gravable es: El impuesto será de:
Hasta B/.30.000 20%
de más de B/.30.000 B/.6.000 más 30% sobre el hasta B/.100.000 excedente de B/.30.000
de más de B/100.000 B/.27.000 más 45% sobre el hasta B/.500.000 excedente de B/.100.000
de más de 500.000, el impuesto será de B/. 207.000 más el 50% sobre el excedente de 500.000.
PARAGRAFO 1. —Los cálculos del Impuesto sobre la Renta estimado correspondiente a 1977 se deberán hacer conforme a las tarifas establecidas en este Artículo.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18244
PARAGRAFO 2.—Los contribuyentes que tengan períodos fiscales especiales liquidarán el impuesto correspondiente al período fiscal 1976-1977 conforme a la regla establecida en el artículo 127 del Decreto 60 de 1965, aplicando las proporciones que correspondan”.
ARTÍCULO 2. El artículo 733 del Código Fiscal, quedará así: “
Artículo 733.—
a) Con excepción de los casos contemplados en el acápite b) del artículo 702, las personas jurídicas retendrán el 10% de las sumas que distribuyen a sus accionistas o socios como dividendos o cuotas de participación. En el caso de que no haya distribución de dividendos o de que la suma total distribuida como dividendo o cuota de participación se menor del 40% del monto de las ganancias netas del período fiscal correspondiente menos los impuestos pagados por la persona jurídica, éste deberá cubrir el 10% de la diferencia. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA LOS ARTICULOS 699, 733, 697 (ACAPITE C, PARAGRAFO 1), 709 (ACAPITE D), 896 Y 959.
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