Ley 78 de 1976 — POR LA CUAL SE ADOPTAN UNAS MEDIDAS QUE AFECTAN EL IMPUESTO DE INMUEBLES.
Extracto del texto
G.O. 18244
LEY 78 (De 22 de Diciembre de 1976)
Por la cual se adoptan unas medidas que afectan el Impuesto de Inmuebles
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo Primero. El numeral 9º del artículo 764 del Código Fiscal, quedará así: 9º. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de B/.10,000.00. PARÁGRAFO: Se condena toda morosidad en concepto de este impuesto a todos los inmuebles que por virtud de lo establecido en este numeral está exentos del mismo. Esta disposición se aplicará únicamente, en cuanto a la deuda tributaria causada y no pagada, por lo tanto no se podrá repetir lo pagado en concepto del impuesto causado con anterioridad a la vigencia de esta disposición. La Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, tomará las medidas respectivas para que durante el año 1977 no se reevalúen los predios que por virtud de esta disposición, se exceptúan del impuesto.
Artículo Segundo. El artículo 766 del Código Fiscal quedará así: Artículo 766: La Tarifa progresiva combinada de este impuesto es la siguiente: a. 1.40% sobre el exceso de B/.10,000.00 de la base imponible, hasta B/.20,000.00 de la misma.
b. 1.75% sobre la base imponible excedente de B/.20,000.00 hasta B/.50,000.00.
c. 1.95% sobre la base imponible excedente de B/.50,000.00 hasta B/.75,000.00.
d. 2.10% sobre la base imponible excedente de B/.75,000.00.
Se entiende por base imponible la suma del valor del terreno y la mejora construida si la hubiera.
Artículo Tercero. Esta Ley empezará a regir a partir del 1º de Enero de 1977.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18244
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ARTICULO 764 Y EL ARTICULO 766
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