Ley 76 de 2015 — QUE REFORMA ARTICULOS DEL CODIGO JUDICIAL, SOBRE MEDIDADS DE TRANSPARENCIA Y CELERIDAD EN LA ADMINISTRACION JUDICIAL, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Extracto del texto
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G.O. 27931-B LEY 76 De 18 de diciembre de 2015 Que reforma artículos del Código Judicial, sobre medidas de transparencia y celeridad en la Administración Judicial, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 1-A al Código Judicial, así: Artículo 1-A. Las audiencias del Órgano Judicial son públicas, salvo aquellas jurisdicciones y otras a criterio del Tribunal o que por ley deben mantener reserva de las causas por razón de protección de las partes, y podrán ser trasmitidas por los medios de comunicación oficial del Estado a todo el país o por los medios de comunicación que lo soliciten, dándoles las facilidades y espacio físico necesarios para su labor. En caso de impedimento de los medios de comunicación estatales de trasmitir las audiencias, el Estado podrá utilizar otros medios para que llegue la trasmisión a todo el país.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 1-B al Código Judicial, así: Artículo 1-B. La Corte Suprema de Justicia presentará a la ciudadanía, durante el mes de marzo de cada año, un informe o memoria sobre el estado de la gestión del Órgano Judicial del año anterior. En este documento se hará una relación detallada, por jurisdicción, de las demandas presentadas y del estado en que se encuentran, así como de las sentencias dictadas. La Directiva de la Corte Suprema de Justicia adoptará las medidas administrativas y técnicas para que el informe o memoria sea elaborado oportunamente, así como para garantizar su divulgación y su fácil y expedito acceso público.
Artículo 3. Se adiciona un Título, denominado Medidas de Celeridad y Agilización para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados, al Libro Primero del Código Judicial, para que sea el Título V y se corre la numeración, …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 53 de 2015— ADICIONA UN PARRAFO FINAL AL ART. 1
- Afecta aLey 59 de 1999— ADICIONA UN PARRAFO FINAL AL ART. 1
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA LOS ARTS. 166, 518 Y 1267; ADICIONA LOS ARTS. 1-A, 1-B, EL TITULO V AL LIBRO PRIMERO CONTENTIVO DE LOS ARTS. 1
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