Ley 74 de 2015 — QUE AUTORIZA LA EMISION Y ACUÑACION DE MONEDAS DE CIRCULACION CORRIENTE DURANTE EL PERIODO 2016-2019.
Extracto del texto
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G.O. 27931-B LEY 74 De 18 de diciembre de 2015 Que autoriza la emisión y acuñación de monedas de circulación corriente durante el periodo 2016-2019 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, para emitir y ordenar la acuñación de monedas de circulación corriente, en distintas denominaciones, por un valor nominal o facial de hasta treinta y siete millones, doscientos mil balboas (B/.37 200 000.00), con las características descritas en el artículo 1179 del Código Fiscal y demás disposiciones pertinentes. Esta autorización deberá ejecutarse durante el periodo que va del año 2016 al 2019.
Artículo 2. El Ministerio de Economía y Finanzas gestionará durante el periodo 2016-2019 la acuñación de monedas por un valor facial y total de treinta y siete millones doscientos mil balboas (B/.37 200 000.00), así: Valor facial de la acuñación de monedas serial 2016 -2019 Año por denominación B/.1.00 B/.0.50 B/.0.25 B/0.10 B/. 0.05 B/.0.01 2016 4 000 000.00 250 000.00 1 500 000.00 2 000 000.00 800 000.00 750 000.00 2017 4 000 000.00 250 000.00 1 500 000.00 2 000 000.00 800 000.00 750 000.00 2018 4 000 000.00 250 000.00 1 500 000.00 2 000 000.00 800 000.00 750 000.00 2019 4 000 000.00 250 000.00 1 500 000.00 2 000 000.00 800 000.00 750 000.00 Total B/. 16 000 000.00 1 000 000.00 6 000 000.00 8 000 000.00 3 200 000.00 3 000 000.00
Artículo 3. No obstante lo indicado en el anterior artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá determinar un monto diferente para cada denominación de moneda de circulación corriente, que deberá emitirse y acuñarse sin sobrepasar el límite anual de hasta nueve millones, trescientos mil balboas (B/.9 300 000.00), dentro del marco de los treinta y siete …
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