Ley 75 de 1976 — POR LA CUAL SE ADICIONA AL CODIGO FISCAL EL TITULO XXII DENOMINADO "IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES CON CREDITO FISCAL" Y OTORGAN ALGUNAS EXENCIONES TRIBUTARIAS.
Extracto del texto
G.O. 18244
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 75 (De 22 de diciembre de 1976)
Por la cual se adiciona al Código Fiscal el Título XXII denominado Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con Crédito Fiscal" y se otorgan algunas exenciones tributarias.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: CAPITULO 1
ARTICULO 1 . Se adiciona al Código Fiscal al Título XXII del Libro IV, así:
"Artículo 1057-v.—Establécese un impuesto sobre las transferencias o transmisiones de bienes corporales muebles que se realicen en la República de Panamá mediante compraventa, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualesquiera otro acto, contrato o convención que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles.
PARAGRAFO 1º—Causará también el impuesto, en la forma que se determina en estas disposiciones: a) La importación de bienes corporales muebles o de mercaderías ya sea que se destinen al uso o consumo personal del introductor, ya sea que destinen a propósitos de beneficencia , de culto, educativos, científicos o comerciales ya sea que se utilicen en la transformación, mejora o producción de otros bienes; y en fin, para cualquier objeto lícito conforme a las leyes; b) La prestación de servicios no laborales por cuenta propia o ajena mediante los cuales se transforme materia prima en productos elaborados o semi-elaborados; c) El arrendamiento de bienes corporales muebles o cualquier otra convención o acto que implique o tenga como fin dar el uso o el goce del bien.
PARAGRAFO 2º—La obligación de pagar este impuesto nace, de conformidad con las siguientes reglas:
a) En el caso de ventas, en el momento de su facturación por el vendedor, aun cuando la entrega se realice posteriormente. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— SE ADICIONA EL TITULO XXII.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.