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Ley 71 de 1976 — SE MODIFICAN ARTICULOS DE LA LEY 108 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974. (POR LA CUAL SE OTORGA INCENTIVOS A LA EXPORTACION Y SE CREAN LOS CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO)

Extracto del texto

G.O. 18244

LEY 71 (De 22 de Diciembre de 1976)

Por la cual se modifican artículos de la Ley No. 108 de 30 de diciembre de 1974.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÒN DECRETA:

Artículo 1. El artículo 5º de la Ley No. 108 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: ‘’

Artículo 5º. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley y en los reglamentos que se dicten en desarrollo de la misma. Podrán solicitar Certificados de Abonos Tributario (CAT), equivalente a un 10% del valor agregado nacional de los bienes exportados’’.

Artículo 2. El artículo 6º de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: ‘’

Artículo 6º. Los Certificados de Abono Tributario, cuya emisión autoriza la presente Ley, serán documentos nominativos, transferibles por endoso, estarán exentos de toda clase de impuesto y no devengarán intereses. Los Certificados de Abonos Tributario serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en moneda nacional y servirán para el pago de todos los impuestos nacionales directos o de importación del contribuyente.

Los Certificados de Abono Tributario podrán hacerse efectivos después de nueve (9) meses de la fecha de su emisión, siempre y cuando no sean utilizados en el mismo período fiscal en que fueron emitidos’’.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 1977.

COMUNÌQUESE Y PUBLÍQUESE

Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

DEMTRIO B. LAKAS Presidente de la República

GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República

FERNANDO GONZALEZ

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18244

Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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