Ley 72 de 1976 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LAS OPERACIONES DE REASEGURO EN PANAMA.
Extracto del texto
G.O. 18245 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 72 (De 22 de diciembre de 1976)
Por la cual se dictan medida sobre las operaciones de Reaseguro en Panamá.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Mediante el Contrato de Reaseguro un Asegurados o Reasegurados, en contraprestación al pago de una prima, transfiere total o parcialmente los riesgos asumidos en virtud de Contratos de Seguro o Reaseguro previamente celebrados. El reaseguro no altera el contrato de seguro mediante el cual el asegurador directo ese el único responsable ante el asegurado o los beneficiarios.
Artículo 2. Podrán establecerse en Panamá para ejercer el negocio de reaseguros, aquellas personas jurídicas que se dediquen a esta actividad debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Reaseguros, mediante la expedición de la licencia respectiva.
Artículo 3. Cuando una empresa de seguros acepte reaseguros, dichas operaciones se regirán por esta Ley. En este supuesto, las empresas de seguros contabilizarán separadamente las perspectivas operaciones.
Artículo 4. Las empresas aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país podrán colocar o aceptar reaseguros con otros aseguradores o reaseguradores, domiciliados en Panamá o en el extranjero. Las empresas aseguradoras deberán remitir a la Comisión Nacional de Reaseguros, dentro
G.O. 18245 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ de los primeros cuatro (4) meses de cada año, el último estado de situación financiera de cada una de las empresas con las cuales haya reasegurado en el exterior en el año inmediatamente anterior.
Artículo 5. Ninguna persona podrá, sin autorización del a Comisión Nacional de Reaseguros, emplear las palabras ‘’reaseguradora’’, ‘’administradora de reaseguro’’, ‘’corredora de …
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