Ley 71 de 1975 — AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE EXONERACION DEL IMPUESTO DE IMPORTACION DE VEHICULOS Y OTROS BIENES DEDICADOS AL TRANSPORTE PUBLICO CON LA CENTRAL PANAMEÑA DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE
Extracto del texto
G.O. 17995 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 71 (de 15 de diciembre de 1975)
Por la cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Tesoro Para celebrar un contrato de exoneración con la CENTRAL PANAMEÑA DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
Artículo 1. Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para celebrar un contrato de exoneración cuyo texto es el siguiente: “El suscrito, MIGUEL A. SANCHEZ, varón, mayor de edad, casado, panameño, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal número seis- trece-trescientos noventa y nueve – (6-13-399), Ministro de Hacienda y Tesoro, debidamente autorizado para este acto, mediante la Ley No.____de____de_____de19____, cuyo texto se ha utilizado en la redacción de este contrato, y quien en adelante se denominará LA NACION, por una parte; y por la otra al señor EDGARDO ALVAREZ, varón panameño, mayor de edad, sindicalista, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal número cuatro-sesenta y ocho-doscientos dieciséis (4-68-216), en nombre y representación de LA CENTRAL PANAMEÑA DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE, con Personería Jurídica No.3 de 10 de abril de 1975, de la cual es Secretario General y Representante Legal, quien en adelante se denominará LA CENTRAL y quien se encuentra debidamente facultado para este acto, por la presente convienen en celebrar un contrato sobre exoneración de impuesto de introducción, contribuciones, gravámenes , tasas o derechos de cualquier clase o denominación sobre la importación tendiente a subsidiar al servicio público de transporte colectivo de pasajeros urbanos, interurbano y de carga en la República, de acuerdo a los términos y condiciones expresados en las siguientes cláusulas:
ACUERDAN:
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.