Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyDerogada

Ley 72 de 1975 — POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES CON EL CONTRATO DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION REGULADO POR EL ARTICULO 279 DEL CODIGO DE TRABAJO.

Extracto del texto

G.O. 17996 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 72 (de 15 de diciembre de 1975)

Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Contrato de trabajo de la actividad de la construcción Regulado por el artículo 279 del Código de Trabajo.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA

CAPTITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los contratos de trabajo celebrados por obra determinada o fase correspondiente o tiempo definido en obras y actividades de construcción definidas por el artículo 279 del Código de Trabajo, obligan al empleador al pago de un aporte correspondiente al seis por ciento (6%) de la totalidad de los salarios percibidos durante la relación.

No procede el pago de aporte cuando la relación de trabajo termina con arreglo a lo dispuesto en los ordinales 4; siempre y cuando que la muerte no se deba a accidente de trabajo, 5 y 7 del artículo 210, a las causales tipificadas en el acápite A) y los numerales 2,5 y 7 del acápite B) del artículo 213 y en el artículo 222, del Código de Trabajo.

Las indemnizaciones de que tratan los artículos 6, 7,8, y 9 de esta Ley, se entregarán directamente al trabajador.

Artículo 2. El aporte de que trata el artículo anterior será consignado en la Caja del Seguro Social dentro del término del cinco (5) días laborales luego de haberse cumplido el período de aviso que establece el artículo 16 de esta Ley. No obstante, cuando la relación de trabajo termine con base en el acápite B) ordinal 3, y 4 del artículo 213 del Código de Trabajo, el aporte se entregará directamente al trabajador dentro del plazo arriba establecido.

La mora en la consignación del aporte obliga al empleador a consignar, como única indemnización a favor del trabajador, el importe equivalente al salario correspondiente a los días en que incurra en mora.

Relación con otras normas

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.