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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 70 de 1975 — POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO Y SE DETERMINAN SUS FUNCIONES.

Extracto del texto

G.O. 17993

LEY 70 (de 15 de diciembre de 1975)

Por la cual se crea el Instituto de Mercado Agropecuario y se determinan sus funciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA

CAPITULO I FINALIDADES Y FUNCIONES

Artículo 1. Créase el Instituto de Mercado Agropecuario como una entidad oficial con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a las políticas del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a las limitaciones que esta Ley le impone y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Artículo 2. El Instituto de Mercadeo Agropecuario tendrá los siguientes objetivos: a. Promover el mejoramiento de los sistemas de mercado de la producción agropecuaria; b. Ejecutar las políticas de mercadeo que formule el Ministerio de Desarrollo Agropecuario; c. Garantizar el mercado interno o externo para la producción agropecuaria nacional a precios remunerativos; d. Organizar, modernizar y controlar los circuitos de mercadeo de la producción agropecuaria nacional; e. Regularizar el abastecimiento en el mercado interno de los productos agropecuarios nacionales o importados para llenar las necesidades del mercado nacional; y f. Proteger y armonizar los intereses de los productores y consumidores en el proceso de mercadeo.

Artículo 3. El Instituto tendrá las siguientes facultades: a. Adquirir y enajenar los bienes de su propiedad contratar empréstitos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y celebrar los actos y contratos necesarios para lograr los objetivos que le señala la Ley; b. Constituir garantía sobre los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio y emitir bonos y otros documentos negociables para el financiamiento de sus operaciones.

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17993

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 12 de 1973— DEROGA EL ACAPITE C DEL ART. 12 Y EL ART. 14

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