Ley 71 de 1973 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE AREAS CONTIGUAS A CARRETERAS O CAMINOS.
Extracto del texto
G.O. 17443
Ley 71 de 20 de septiembre de 1973 “Por la cual se dictan medidas sobre Áreas Contiguas a Carreteras o Caminos”.
El Consejo Nacional de Legislación
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de interés social urgente la construcción del tramo de la Carretera Panamericana comprendido entre el puente sobre el río Cañitas en el distrito de Chepo, Provincia de Panamá y la frontera con la República de Colombia, así como el uso de las tierras comprendidas en una faja hasta de ocho kilómetros (8Kms.) de ancho a cada lado de línea central de dicha carretera.
Artículo 2. Declárase de interés social urgente las carreteras y caminos en construcción o que en el futuro se construyan en las áreas de colonización que señale el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, así como el uso de las tierras comprendidas en una faja hasta de ocho kilómetros (8Kms.) de ancho a cada lado de la línea central de dichas carreteras y caminos.
Artículo 3. La enajenación de las propiedades ubicadas en las zonas descritas en los Artículos precedentes requerirá la aprobación previa del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 4. El Órgano Ejecutivo, conforme a las necesidades de utilidad pública o social o en base a los proyectos de desarrollo socio económico, reglamentará la adjudicación de las tierras comprendidas en la zona descrita en los Artículos 1 y 2, que en la actualidad sean propiedad del Estado.
Artículo 5. Las fincas ubicadas en una faja de ocho kilómetros (8Kms.) de ancho a cada lado de la línea central de las carreteras o caminos existentes, en construcción o que en el futuro se construyan estarán sujetas a servidumbres de tránsito para dar acceso a dichas carreteras o caminos a las tierras aledañas. …
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