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LeyesLeyDerogada

Ley 72 de 1973 — POR LA CUAL SE ADICIONA, CON UN PARAGRAFO, EL ARTICULO 8° DEL DECRETO DE GABINETE N° 75 DE 18 DE MARZO DE 1971, Y EL ARTICULO 1° DEL DECRETO DE GABINETE N° 93 DE 25 DE MARZO DE 1971.

Extracto del texto

G.O. 17443

Ley 72 De 20 de septiembre de 1973

Por la cual se adiciona, con un parágrafo, el

Artículo 8º. Del Decreto de Gabinete No. 75 del 18 de marzo de 1971, y el

Artículo 1º. Del Decreto de Gabinete No.93 de 25 de marzo de 1971.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona el artículo 8º. Del Decreto de Gabinete No.75 de 18 de marzo de 1971, con un parágrafo así:

PARAGRAFO: El legítimo titular de un pasaporte, a quien se le extraviare este, antes del año de haberlo obtenido, podrá solicitar la expedición de uno nuevo, mediante el pago de veinticinco balboas (B/.25.00) y demás gastos que ocasione la expedición del nuevo pasaporte.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona el artículo 1º. Del Decreto de Gabinete No.93 de 25 de marzo de 1971, con un parágrafo.

PARÁGRAFO: El marino que extraviare o deteriore su pasaporte, pierde el derecho de exoneración en la expedición del nuevo pasaporte.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres.

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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