Ley 70 de 1973 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 12 Y SE ADICIONA UN ARTICULO AL CODIGO DE RECURSOS MINERALES.
Extracto del texto
G.O. 17442
Ley 70 De 22 de agosto de 1973
Por la cual se modifica el inciso c) del Artículo 12 y se adiciona un artículo al Código de Recursos Minerales.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
ARTÍCULO 1º. El inciso c) del artículo 12 del Código de Recursos Minerales quedará así:
“c) Primera opción para negociar una concesión que ampare las operaciones de extracción de acuerdo con los términos y condiciones que señales el Gobierno Nacional, una vez descubierto un mineral que se pueda producir en cantidades comerciales”.
ARTÍCULO 2º. Se adiciona el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 100-A Todo material impreso, hablado o escrito que el concesionario desee utilizar con fines promocionales, propagandísticos valores comerciales del área motivo de la concesión, en cuanto a naturaleza, calidad y volumen de los minerales que existan o puedan existir requiere previamente a su difusión o circulación nacional o internacional, la aprobación de la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias”.
ARTÍCULO 3º. Esta Ley empezará a regir a partir de su aprobación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 23 de 1963— MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 12 Y ADICIONA EL ARTICULO 100-A.
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