Ley 70 de 2009 — QUE ESTABLECE UNA TASA PARA COSTOS DE LA IMPLEMENTACION DE LA PORTABILIDAD NUMERICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 26403-C LEY 70 De 09 de noviembre de 2009 Que establece una tasa para costos de la implementación de la portabilidad numérica y dicta otra disposición LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se establece una tasa a favor de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para cubrir los costos de operación y mantenimiento de la implementación de la portabilidad numérica, facilidad que será obligatoria en las redes fijas y móviles de la República de Panamá. Esta tasa será pagada mensualmente por los usuarios y/o clientes de los concesionarios de los servicios básicos y móviles de telecomunicaciones, en atención a la cantidad de números asignados activos, de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración y será fijada anualmente mediante resolución motivada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de acuerdo con los costos de operación y mantenimiento de la implementación de la portabilidad numérica. Cada concesionario involucrado en el proceso de portabilidad numérica deberá asumir las inversiones que tenga que realizar a su red, en materia de equipos, sistemas y software. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante resolución motivada establecerá el cargo que pagarán los usuarios y/o clientes que porten su número cada vez que lo soliciten. Corresponderá a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos reglamentar todo lo concerniente a la portabilidad numérica. Parágrafo. En función del interés público que existe de implementar la portabilidad numérica, la Autoridad Nacional de los Servicios Púbicos podrá operar y mantener directamente esta facilidad. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 59 de 2008— MODIFICA ESTA LEY
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.