Ley 59 de 2008 — QUE PROMUEVE EL SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA EL DESARROLLO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
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LEY 59 De 11 de agosto de 2008
Que promueve el Servicio y Acceso Universal a las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para el desarrollo y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto mantener, promover y garantizar el Servicio y Acceso Universal a los servicios originados con la tecnología de la información y de las telecomunicaciones, en todo el territorio de la República de Panamá, con el fin de aumentar la calidad y cobertura de dichos servicios para los ciudadanos que, por sus limitaciones de tipo geográfico y/o económico, no tienen acceso a estos.
Artículo 2. Principios. El Servicio y Acceso Universal se regirán por los principios de no discriminación, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, equidad, neutralidad tecnológica, calidad, eficiencia, transparencia y derecho a la comunicación y a la información.
Capítulo II Definiciones
Artículo 3. Glosario. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Accesibilidad. …
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