Ley 71 de 2009 — QUE MODIFICA LA LEY 23 DE 2003, QUE DICTA EL MARCO REGULATORIO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE PANAMA.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 26403-C LEY 71 De 09 de noviembre de 2009 Que modifica la Ley 23 de 2003, que dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 5 de la Ley 23 de 2003 queda así:
Artículo 5. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros designados por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, así: 1. Cuatro directores, quienes ejercerán los cargos de dignatarios de la sociedad y serán de libre nombramiento y remoción. 2. Un director escogido de una terna presentada por las asociaciones de aerolíneas del aeropuerto correspondiente. 3. Un director escogido de una terna presentada por los comerciantes del aeropuerto correspondiente. 4. Un director escogido de una terna presentada por los trabajadores del aeropuerto correspondiente. El Contralor General de la República, el Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil y el Gerente General del aeropuerto correspondiente, o quien ellos designen, asistirán a las reuniones con derecho a voz.
Artículo 2. El artículo 6 de la Ley 23 de 2003 queda así:
Artículo 6. Las empresas administradoras de aeropuertos tendrán un Gerente General y un Auditor Interno, quienes serán nombrados por el Órgano Ejecutivo. El Gerente General y el Auditor Interno están obligados a presentar una declaración jurada patrimonial, ante notario público, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir de la toma de posesión del cargo y en el término de diez días hábiles posteriores a su dimisión o remoción, cuya copia será remitida a la Contraloría General de la República. La inobservancia de esta norma al inicio de su gestión será sancionada con la destitución del cargo. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 23 de 2003— MODIFICA LOS ARTICULOS 5, 6 Y 15 DE ESTA LEY
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.