Ley 7 de 1988 — POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS FISCALES A LOS PROPIETARIOS Y ARMADORES DE NAVES DE BANDERA PANAMEÑA EN SERVICIO INTERNACIONAL, QUE CONTRATEN OFICIALES NAUTICOS DE CUBIERTA DE NACIONALIDAD PANAMEÑA.
Extracto del texto
G. O. 21100 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 7 Por la cual se otorgan incentivos fiscales a los propietarios y armadores de naves de bandera panameña en servicio internacional, que contraten oficiales náuticos de cubierta de nacionalidad panameña.
(De 21 de Julio de 1988)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA.
Artículo 1. Se otorgan incentivos fiscales a las personas naturales o jurídicas que posean naves de registro panameño en servicio internacional y que contraten oficiales náuticos de cubierta de nacionalidad panameña, con el propósito de que éstos adquieran la experiencia en alta mar exigida por el Programa Preparatorio de prácticos de la Comisión del Canal de Panamá de conformidad con lo consagrado en los artículos III (párrafo 8) y X del Tratado del Canal de Panamá de 1977.
Artículo 2. Los propietarios o armadores que contraten oficiales náuticos de cubierta de nacionalidad panameña, en los términos expresados en el artículo anterior, tendrán derecho a una deducción en los impuestos y tasas, pagaderos según el régimen tributario establecido por la ley 4 de 1983, de la siguiente manera:
1) El equivalente a la totalidad de la remuneración, hasta un máximo mensual de mil balboas, que se le pague a cada oficial de cubierta. 2) El valor equivalente a los gastos que en concepto de movilización, viajes, hospedaje y alimentos, tenga que incurrir el naviero para colocar al oficial de cubierta a bordo del buque, hasta la suma de dos mil balboas. …
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