Ley 8 de 1988 — SE EXONERA DEL PAGO DE LA TASA POR UTILIZACION DE LOS AEROPUERTOS O IMPUESTO DE SALIDA DEL PAIS A LAS DELEGACIONES DEPORTIVAS AFICIONADAS Y A LAS MISIONES CULTURALES Y CIENTIFICAS QUE REPRESENTEN AL PAIS.
Extracto del texto
G. O. 21115
LEY 8
De 11 de Agosto de 1988
Por la cual se exonera del pago de la tasa por utilización de los aeropuertos o impuestos de salida del país, a las delegaciones deportivas aficionadas y a las misiones culturales y científicas que viajen a representar al país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se exonera del pago de la tasa por utilización de los aeropuertos o impuestos de salida del país, a las personas que formen parte de las delegaciones deportivas aficionadas o misiones culturales o científicas, que deban viajar al exterior a representar al país.
Artículo 2. La certificación a favor de los delegados será expedida por el Instituto Nacional de Cultura cuando se trate de actividades culturales, por el Instituto Nacional de Deportes en caso de competencias deportivas y por el Ministerio de Educación o alguna de las Universidades, para los encuentros científicos.
Artículo 3. Esta Ley empezará a regir a partir de la vigencia del próximo Presupuesto General del Estado.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 30 días del mes de junio de mil novecientos
H. L Alberto Alemán Boyd Presidente de la Asamblea Legislativa
Licdo. Erasmo Pinilla Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.