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LeyesLeyDerogada

Ley 6 de 1988 — POR LA CUAL SE REGULA EL ARBITRAJE EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y OTROS SERVICIOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA QUE SE REALIZAN MEDIANTE CONTRATOS CON EL ESTADO.

Extracto del texto

G. O. 21095

LEY 6

De 12 de julio de 1988

Por la cual se regula el arbitraje en las obras de construcción y otros servicios de Ingeniería y arquitectura que se realizan mediante contratos con el Estado.

DECRETA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. La presente Ley regula el arbitraje en los contratos que celebra el Estado con personas naturales o jurídicas para la ejecución de obras y servicios de ingeniería y arquitectura.

Artículo 2. La presente Ley rige para todas las Instituciones del Gobierno Central, los municipios, entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas, empresas públicas, y cualquier otra entidad u organismo del Estado panameño.

Artículo 3. Podrá ser objeto de arbitraje cualquier litigio, conflicto o diferencia que haya surgido o pueda surgir entre los contratantes con motivo de la interpretación, aplicación, modificación, orden de cambio o ejecución de los contratos que tengan que ver con los aspectos técnicos del mismo.

Artículo 4. El arbitraje podrá ser en cualquiera de las modalidades que permitan las Leyes de la República.

CAPITULO II

CLAUSULA ARBITRAL

Artículo 5. Sin menoscabo de lo establecido en la Constitución y la Ley y opción que tienen las partes de aceptar o no el arbitraje, aún cuando estuviere pactado, se reconoce la cláusula arbitral inserta en el contrato, sus especificaciones y demás documentos del contrato, o la pactada en forma autónoma, en virtud de la cual las partes se obligan a someter a arbitraje los conflictos o diferencias que puedan surgir entre ellas con relación a los contratos a que se refiere la presente Ley.

CAPITULO III

COMPROMISO ARBITRAL

Artículo 6. Cuando entre los contratantes haya surgido un conflicto o diferencia

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 21095

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