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LeyesLeyVigente

Ley 68 de 2010 — QUE MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO DE TRABAJO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. (CUOTA SINDICAL, CONVECCIONES COLECTIVAS, DERECHO A HUELGA, SEGURIDAD LABORAL EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.)

Extracto del texto

G.O. 26651-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 68 De 26 de octubre de 2010

Que modifica artículos del Código de Trabajo y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 373 del Código de Trabajo queda así:

Artículo 373. Todo empleador está obligado a descontar a los afiliados a un sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias que este establezca, y a entregárselas mensualmente. Para estos efectos bastará con que el sindicato formule la solicitud correspondiente y acredite la condición de afiliado de cada trabajador. En los casos de retiro del sindicato este queda obligado a comunicarlo de inmediato al empleador, para que se suspendan los descuentos. Las controversias a que diere lugar la aplicación de este artículo serán decididas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Artículo 2. El artículo 405 del Código de Trabajo queda así:

Artículo 405. La Convención Colectiva se aplicará a todas las personas que trabajan, en las categorías comprendidas en la Convención, en la empresa, negocio o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato. Los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la Convención Colectiva estarán obligados, durante el plazo fijado en la Convención Colectiva, a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el sindicato, y el empleador quedará obligado a descontárselas de sus salarios y a entregarlas al sindicato, en la forma prevista en el artículo 373. Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores y los sindicatos podrán establecer en la Convención Colectiva todo lo relacionado con la aplicación del descuento de la cuota sindical ordinaria y extraordinaria.

Artículo 3. El artículo 493 del Código de Trabajo queda así:

Relación con otras normas

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