Ley 41 de 2004 — QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO.
Extracto del texto
G.O. 25103-A ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 41 De 20 de julio de 2004 Que crea un régimen especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, y una entidad autónoma del Estado, denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico (Ley de Call Center) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Título I Objetivo, Campo de Aplicación y Definiciones
Artículo 1. La presente Ley tiene por objetivo crear un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial, para el establecimiento y operación de un Área Económica Especial en el distrito de Arraiján, provincia de Panamá, denominada Área Económica Especial Panamá-Pacífico, dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global. Además, tiene por objetivo crear una entidad autónoma denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, responsable de implementar el régimen enunciado en el párrafo anterior, de regular las actividades que se desarrollen en el Área Panamá-Pacífico y de establecer los parámetros para la contratación de uno o varios desarrolladores u operadores de reconocido prestigio y experiencia a nivel internacional, que se encargarán de planificar, desarrollar y promover el Área Panamá-Pacífico, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley. Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Panamá-Pacífico, podrán realizar todo tipo de actividades, de cualquier índole, salvo lo establecido en los artículos 49 y 50 de la presente Ley.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 19 de 2001— MODIFICA EL ARTICULO 27.
- Afecta aLey 21 de 1997— COMPLEMENTA EL CAPITULO I (USO DE TIERRAS Y CONTROL DE DESARROLLO) DEL TITULO VI DE ESTA LEY.
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— LE SON APLICABLES LOS ARTICULOS 42, 62, 59, 60, NUMERAL 16 ACAPITE A Y EL ACAPITE C DEL ARTICULO 213.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.