Ley 66 de 2001 — QUE REGULA LA EXPEDICION DEL RECORD POLICIVO, MODIFICA Y ADICIONA DISPOSICIONES A LA LEY 16 DE 1991, ORGANICA DE LA POLICIA TECNICA JUDICIAL.
Extracto del texto
G.O. 24457
LEY No. 66 De 19 de diciembre de 2001
Que regula la expedición del récord policivo, modifica y adiciona disposiciones a la Ley 16 de 1991, Orgánica de la Policía Técnica Judicial
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El numeral 6 del artículo 22 de la Ley 16 de 1991, Orgánica de la Policía Técnica Judicial, queda así:
Artículo 22. Son funciones del Director General: ... 6. Firmar o autorizar al Subdirector o al Secretario General para que firme los certificados sobre historiales penales y policivos que soliciten las autoridades competentes. ...
Artículo 2. El artículo 38 de la Ley 16 de 1991, Orgánica de la Policía Técnica Judicial, queda así:
Artículo 38. Las autoridades con competencia para investigar y decidir delitos o faltas, las autoridades con jurisdicciones especiales creadas por la Constitución Política o la ley y las autoridades administrativas, solo podrán solicitar copia o certificación del récord policivo o certificaciones de las fotografías, de los datos de filiación y de las huellas dactilares de las personas condenadas por delitos o faltas punibles sancionadas mediante resoluciones firmes de las autoridades respectivas, que se mantienen en estricto orden alfabético y cronológico, en el Gabinete de Identificación Personal del Departamento de Identificación Judicial. Toda la información recopilada en dicho Gabinete será para la exclusiva determinación de la reincidencia, habitualidad y profesionalismo, regulados en el Código Penal.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 38A a la Ley 16 de 1991, Orgánica de la Policía Técnica Judicial, así: Artículo 38 A. En los casos en que se requiera el historial penal y policivo para ser utilizado en el extranjero, la parte interesada lo solicitara a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 16 de 1991— MODIFICA EL NUMERAL 6 DEL ART. 22 Y EL ART. 38 ADICIONA EL ART. 38 A.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.