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Ley 65 de 2001 — QUE ADICIONA TRES PARRAFOS AL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 24457

LEY No.65 De 19 de diciembre de2001

Que adiciona tres párrafos al artículo 46 del Código de Trabajo y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Se adicionan tres párrafos al artículo 46 del Código de Trabajo, modificado por

la Ley 4 de 1990, la Ley 51 de 1999 y la Ley 55 de 2001, así:

Artículo 46. Son días de descanso obligatorio, los siguientes:

El Organo Ejecutivo podrá decretar como días puentes los días de fiesta o

duelo nacional que considere convenientes.

Para los efectos del descanso obligatorio que decrete el Órgano Ejecutivo

como días puentes, cuando coincidan con un día martes o miércoles, se transferirá

dicho descanso al día lunes anterior a la fecha; cuando coincidan con un día jueves o

viernes, el descanso obligatorio se transferirá al día lunes siguiente. En ambos casos,

este descanso será remunerado según las normas del Código de Trabajo.

Cuando el día de fiesta o duelo nacional coincida con un lunes, el descanso

se disfrutará ese mismo día. El día de fiesta o duelo nacional transferido a un día

lunes se laborará y se remunerará como jornada ordinaria de trabajo. El trabajo en

el día lunes habilitado como descanso obligatorio por razón de esta Ley, será

remunerado según las normas del Código de Trabajo, como trabajo en día de fiesta o

duelo nacional.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24457

Artículo 4. No se registrarán en los archivos de la Policía Técnica Judicial las resoluciones de sobreseimiento, de absoluciones y de archivo del proceso, ya sea por desistimiento de la pretensión punitiva o por haber cumplido con las condiciones exigidas para la suspensión condicional de la pena en el caso de las nulidades.

Relación con otras normas

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