Ley 65 de 1974 — AUTORIZASE LA CONTRATACION DE UN EMPRESITO.
Extracto del texto
G.O.17623
LEY 65 (De 6 de Junio de 1974) Autorízase la contratación de un empréstito
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que, en nombre de la Nación, contrate un empréstito hasta por la suma de treinta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda nacional, con un término de duración no mayor de diez años, que comprende un período de gracia de cuatro años y medio, a una tasa de interés no superior a 1.1/8% anual durante los primeros cinco años y de 1% anual durante los restantes cinco años, sobre la tasa interbancaria de Londres, mas una comisión de compromiso de 1/2% anual, sobre las sumas no retiradas empezando 30 días después de la firma del contrato, mas $5,000.00 anuales en concepto de comisión de agencia, más una comisión de administración de 3/8% a ser pagada una sola vez a los prestamistas. Los cargos y gastos inherentes a esta transacción serán por cuenta de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los intereses y demás gastos y comisiones que pague Gobierno Nacional por razón del préstamo a que se refiere el artículo anterior no estarán sujeto a ninguna deducción, contribución, impuesto o gravamen. El Ministro de Hacienda y Tesoro incluirá en el contrato de empréstito todos aquellos términos, condiciones y convenios que, a su juicio, resulten convenientes y necesarios de acuerdo con las normas y prácticas prevalecientes en el mercado Internacional para este tipo de transacciones.
ARTÍCULO TERCERO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos setenta y cuatro
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.