Ley 63 de 1974 — POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA.
Extracto del texto
G.O.17622
LEY 63 (de 6 de Junio de 1974) Por la cual se crea el Instituto Nacional de Cultura
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Créase el Instituto Nacional de Cultura con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno sujeto a la política cultural y educativa del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación y de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 2. Corresponde al Instituto Nacional de Cultura primordialmente la orientación, fomento, coordinación y dirección de las actividades culturales en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Nacional de Cultura tendrá las siguientes funciones: 1. Desarrollar la política que establezca el Órgano Ejecutivo sobre la materia y ejecutar los programas pertinentes a sus actividades; 2. Llevar a cabo la planificación, organización, dirección y coordinación de los programas tendientes al desarrollo de la cultura; 3. Promover y desarrollar las actividades destinadas a difundir y estimular la cultura en el territorio nacional, ya directamente o con la cooperación y participación de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, los municipios, las Juntas Comunales y organizaciones interesadas en tales actividades; 4. Fomentar, orientar y dirigir la construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones y edificios para la cultura en el territorio nacional; 5. …
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