Ley 64 de 1974 — POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 23 DE 1974 (FACULTA A LA CAJA DE AHORROS PARA CELEBRAR UN CONTRATO CON LA AID, PARA GARANTIZAR A ESTA EL REEMBOLSO DEL PRESTAMO DE NATIONAL MARITIME UNION PENSION TRUS A VIVIENDAS CATIVA, S.A.).
Extracto del texto
G.O.17626
LEY 64 (De 6 de Junio de 1974) Por la cual se modifica la Ley 23 de 1974
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. El artículo primero de la Ley 23 de 1974 quedará así: Se faculta al Gerente General de la Caja de Ahorros para que, en representación de dicha Institución Autónoma del Estado, y previa opinión favorable del Ministerio de Vivienda, suscriba con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) un convenio mediante el cual garantice a dicha Agencia Internacional el reembolso de los montos prestados por National Maritime Union Pension Trust a la Compañía de Viviendas Cativá, S.A. y hasta por la suma de 3.5 millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados de Norte América, o su equivalente en moneda nacional, a un término no mayor de 25 años, y a una tasa de interés anual no superior a 8.3/4%, más 1/2% anual en concepto de comisión de garantía que la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) cobra como garantía al Proyecto de Viviendas de Cativá. El Préstamo será aplicado a proyectos de viviendas de bajo costo en Cativá, Provincia de Colón.
ARTÍCULO SEGUNDO. El artículo segundo de la Ley 23 de 1974 quedará así: La garantía otorgada por la Caja de Ahorros se mantendrá mientras subsista el contrato de Administración suscrito entre la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), la Caja de ahorros y la Compañía de Viviendas Cativá, S.A. del préstamo a que se refiere el artículo anterior, por cuya administración la Caja de Ahorros cobrará hasta el equivalente del 1% anual del préstamo en concepto de administración y hasta el 1/2% del 1% anual por razón de la garantía otorgada.
ARTÍCULO TERCERO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 23 de 1974— MODIFICA EL ART. 1 Y 2.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.