Ley 64 de 1978 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 3,4,6, Y SE ADICIONA UN ARTICULO NUE VO A LA LEY Nº99 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974, ORGANICA DE LA EMPRESA ESTATAL DE CEMENTO "BAYANO".
Extracto del texto
G.O. 18667
Ley 64 (De 1 de septiembre de 1978)
“Por la cual se modifican los Artículos 3, 4, 6 y se adiciona un artículo nuevo a la Ley No. 99 de 30 de diciembre de 1974, Orgánica de la Empresa Estatal de Cemento “Bayano”.”
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 3 de la Ley No. 99, de 30 de diciembre de 1974, quedará así: “ARTÍCULO 3: La Empresa Estatal de Cemento “Bayano” está facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial, para comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles, contratar personal técnico especializado, construir obras y planificar y ejecutar sus programas, así como para emitir bonos y obligaciones, siendo entendido que a la Empresa no le son aplicables las disposiciones de la Ley No. 3, de 20 de enero de 1977”.
Artículo 2. El Artículo 4 de la Ley No. 99, de 30 de diciembre de 1974, quedará así: “ARTÍCULO 4: El manejo, dirección y administración de la Empresa Estatal de Cemento “Bayano” estarán a cargo de una Junta Directiva, integrada por siete miembros, todos los cuales serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, para los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesoro y tres Vocales. Los acuerdos de la Junta Directiva requieren el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Cada miembro principal de la Junta Directiva tendrá un Suplente, designado en la misma forma que el principal, para que ocupe la vacante de éste, en caso de renuncia o cualquier otra falta definitiva. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva serán nombrados para un período de dos (2) años, y cuando actúen devengarán las dietas que, por asistencia a sesiones de la Junta, señale la reglamentación interna de la Empresa”.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 99 de 1974— SE EXPRESAN LAS FACULTADES DE LA EMPRESA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.