Ley 63 de 1978 — POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ORDINAL 10 DEL ARTICULO 2º DEL CODIGO DE COMERCIO.
Extracto del texto
G.O. 18670
Ley 63 (De 1º de septiembre de 1978)
“Por la cual se adiciona un parágrafo al ordinal 10 del
Artículo 2º del Código de Comercio”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase un parágrafo al ordinal 10 del
Artículo 2º del Código de Comercio, así: “ARTÍCULO 2º: …………………., 10…………………………………, PARÁGRAFO: El transporte de mercadería o acarreo de carga prestado por los Agentes Corredores de Aduana en el desempeño de los servicios que presten, no se considerará como actos de comercio para los efectos de las prohibiciones de este artículo”.
Artículo 2. .Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, al primer día del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1916— SE LE AGREGA EL ORDINAL 10 AL ARTICULO 2 , DEL CODIGO DE COMERCIO
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