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Ley 99 de 1974 — POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA ESTATAL DE CEMENTO "BAYANO".

Extracto del texto

G.O.17766

LEY 99 (de 30 de diciembre de 1974) Por la cual se crea la Empresa Estatal de Cemento BAYANO

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO 1. Créase la Empresa Estatal de Cemento “BAYANO”, la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias.

ARTÍCULO 2. La Empresa Estatal de Cemento “BAYANO”, tendrá como finalidad la administración y explotación de yacimientos de piedra caliza que el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Comercio e Industrias le asigne, y la construcción, operación y administración de fábricas de cemento y de cualquiera otros productos que puedan derivarse de la utilización del mineral o del cemento producido por ella. Podrá comercializar su producción.

ARTÍCULO 3. La Empresa Estatal de Cemento “BAYANO” está facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial, para comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles, contratar personal técnico especializado, construir obras y planificar y ejecutar sus programas, así como para emitir bonos y obligaciones.

ARTÍCULO 4. Habrá un Comité Ejecutivo integrado por el Ministro de Comercio e Industrias, quien lo presidirá, el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Vivienda y un Miembro de la Comisión de Legislación. Sus funciones serán las siguientes: 1. Establecer la política de desarrollo de la Empresa Estatal de Cemento “BAYANO”. 2. Aprobar el programa Anual y los proyectos de presupuestos; y 3. Establecer la organización y administración de la entidad y en general adoptar todas las medidas que estime conveniente para la organización y funcionamiento de la Empresa.

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