Ley 23 de 1974 — FACULTA A LA CAJA DE AHORROS PARA CELEBRAR UN CONTRATO CON LA AGENCIA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO PARA GARANTIZAR A ESTA EL REEMBOLSO DEL PRESTAMO DADO POR NATIONAL MARITIME UNION PENSION TRUST A VIVIENDAS CATIVA, S.A.
Extracto del texto
G.O.17541
LEY 23 (De 16 de febrero de 1974) Por la cual se faculta a la Caja de Ahorros para celebrar un contrato
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Se faculta al Gerente General de la Caja de Ahorros para que, en representación de dicha Institución Autónoma del Estado, y previa opinión favorable del Ministerio de Vivienda, suscriba con la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.) un convenio mediante el cual garantice a dicha Agencia Internacional el reembolso de los montos prestados por la National Maritime Union Pension Trust a la Compañía de Viviendas Cativá, S.A. y hasta por la suma de 3.5 millones de balboas, a un término no mayor de 25 años, y a una tasa de interés anual no superior a 8.3/4%. El préstamo será aplicado a proyectos de viviendas de bajo costo en Cativá, Provincia de Colón.
ARTÍCULO SEGUNDO. La garantía otorgada por la Caja de Ahorros se mantendrá mientras subsista el contrato de Administración del Préstamo suscrito entre la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.), la National Maritime Union Pension Trust y la Caja de Ahorros, y ésta cobrará hasta el equivalente del 1% anual del préstamo en concepto de administración y hasta el 1/2 del 1% anual por razón de la garantía otorgada.
ARTÍCULO TERCERO. La Nación será solidariamente responsable por las obligaciones asumidas por la Caja de Ahorros, en virtud de la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 3º de la Ley 87 de 1960.
ARTÍCULO CUARTO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.