Ley 61 de 1978 — POR LA CUAL SE REFORMA VARIOS ARTICULOS (642, 643, 647) Y ADICIONA UNO(642-A) DEL CODIGO FISCAL REFERENTE A LOS AGENTES CORREDORES DE ADUANA.
Extracto del texto
G.O. 18674
Ley 61 (De 1º de septiembre de 1978)
“Por la cual se reforman varios artículos del Código Fiscal referente a los Agentes Corredores de Aduana”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: El Artículo 642 del Código Fiscal, quedará así: “ARTÍCULO 642: Son requisitos indispensables para ejercer las funciones de Agente de Corredor de Aduanas: a) Ser panameño, mayor de edad, observar buena conducta que se comprobará mediante certificado de historial policivo y penal del Departamento Nacional de Investigaciones y certificado de no defraudación fiscal de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro. b) Título de terminación de estudios secundarios en un plantel de enseñanza reconocido. c) Haber aprobado las materias correspondientes a los tres primeros años de la Universidad, en las carreras de Comercio, Administración Pública, Economía, Contabilidad, Derecho y otras afines, o en su defecto, tener una experiencia mínima de diez años como aforador, evaluador, o liquidador, lo cual se comprobará en la siguiente forma: 1. Si trabajó en alguna dependencia oficial de Aduanas, mediante certificación expedida por la Dirección de Aduana. 2. Si trabajó en alguna Agencia de Corredores de Aduanas, mediante certificación expedida por el Consejo Directivo de la Unión de Corredores de Aduana de Panamá. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— REQUISITOS PARA SER CORREDOR DE ADUANA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.