Ley 62 de 1978 — POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 1º DE LA LEY 68 DE 6 DE FEBRERO DE 1963. (SOLDADOS DE COTO).
Extracto del texto
G.O. 18670
Ley 62 (De 1º de septiembre de 1978)
“Por la cual se reforma el
Artículo 1º de la Ley 68 de 6 de febrero de 1963”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El
Artículo 1º de la Ley 68 de 6 de febrero de 1963, quedará así: “ARTÍCULO 1º: Concédese una pensión, por igual, a todos los participantes en la gesta de 1921 en Coto y Bocas del Toro, debidamente inscritos en la Sociedad Cívica Soldados de Coto, a razón de sesenta balboas (B/60.00) al mes, cada uno. Exceptúanse de esta pensión aquellos Veteranos de Guerra que disfrutan de un sueldo o pensión superior a doscientos balboas (B/.200.00) al mes. Al morir un Soldado de Coto, en lo sucesivo, la pensión que le fue asignada en razón de sus servicios, se transferirá a su viuda o compañera que convi vía con él al momento de su muerte en unión libre, a condición de que no hubiera existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en común se hubiera iniciado por lo menos cinco (5) años antes del fallecimiento del Soldado de Coto. De no existir viuda o conviviente la pensión se transferirá a sus hijos hasta el término de su minoría de edad. No se transferirá la pensión a la viuda o conviviente si la misma disfruta de un sueldo o pensión superior a doscientos balboas (B/200.00) mensuales.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, al primer día del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18670
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 68 de 1963— SE MODIFICA EL ARTICULO 1 SOBRE EL MONTO A PAGAR EN PENSIONES A LOS VETERANOS DE LA GUERRA DE COTO
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.