Ley 60 de 1978 — POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA VISA ESPECIAL PARA MARINOS EXTRANJERO QUE INGRESE COMO TAL A LA REPUBLICA DE PANAMA, LO HARA MEDIANTE UNA VISA ESPECIAL PARA MARINOS VALIDA POR 30 DIAS EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO DE MIGRACION (MGYJ)
Extracto del texto
G.O. 18684
Ley 60 (De 1º de septiembre de 1978)
“Por la cual se reglamenta la Visa Especial para Marinos”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Todo marino extranjero que ingrese como tal a la República de Panamá, lo hará mediante una Visa Especial para Marinos válida por treinta (30) días expedida por el Departamento de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia.
PARÁGRAFO 1: Ningún extranjero que se encuentre como turista en el territorio nacional podrá embarcarse como tripulante en pue rtos o aguas nacionales.
PARÁGRAFO 2: Los nacionales cuyos países tengan convenio de supresión de visas de turistas para ingresar a la República de Panamá, no podrán hacer uso de este privilegio para ingresar e incorporarse a la tripulación de naves que se encuentren en aguas nacionales.
Artículo 2. Para otorgar una Visa Especial para Marinos los cónsules deberán solicitar la autorización respectiva al Departamento de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia quien la autorizará o negará previa cons ulta con el Departamento de Mano de Obra del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y con los Sindicatos de Marineros respectivo.
Artículo 3. Se pagará la suma de Cinco (B/.5.00) Balboas por el derecho a la Visa Especial para Marinos. Se exceptúan de ese pago a los nacionales de países cuyos gobiernos tengan acuerdos de exoneración recíproco con el Gobierno de la República de Panamá.
Artículo 4. Todo marino extranjero contratado para embarcarse dentro del territorio nacional debe presentar la Visa Especial para Marino a las autoridades de migración en el puerto de entrada.
Artículo 5. Ningún marino o tripulante podrá solicitar visa de turismo mientras se encuentre dentro del territorio nacional.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18684
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.