Ley 60 de 2006 — QUE REFORMA EL CODIGO ELECTORAL
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25702
LEY No. 60 De 29 de diciembre de 2006
Que reforma el Código Electoral
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el numeral 5 al artículo 2 del Código Electoral, así:
Artículo 2. Se prohíbe: ... 5. El uso indebido y no autorizado de los emblemas, símbolos, distintivos, imágenes y similares del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.
Artículo 2. El artículo 3 del Código Electoral queda así:
Artículo 3. Todos los ciudadanos gozan del derecho a postularse libremente como candidatos a Diputado de la República, a Alcalde, a Concejal y a Representante de Corregimiento, así como a suplente, siempre que reúnan los requisitos para dichos cargos. Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular.
Artículo 3. El artículo 4 del Código Electoral queda así:
Artículo 4. Para todos los fines electorales, por residencia electoral del elector se entenderá el lugar donde este reside habitualmente.
Artículo 4. El artículo 6 del Código Electoral queda así:
Artículo 6. Todos los ciudadanos que sean electores deberán votar en las elecciones populares para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales. A fin de ejercer este derecho, el ciudadano deberá cerciorarse, oportunamente, de su inclusión en el respectivo Registro Electoral y votará en la mesa que, conforme a dicho Registro, le corresponda en el corregimiento de su residencia. Para ejercer el sufragio en el territorio nacional, basta que los ciudadanos residentes en el extranjero soliciten su inscripción o se les mantenga en el Registro Electoral en el lugar de su última residencia. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 60 de 2002— SE LE ADICIONA EL NUMERAL 5 AL ART. 2, LOS ARTS. 19-A, 33-A, 89-A, 92-A, 101-A, 117-A, 117-B, 122-A, 122-B, 122-C, 122-
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