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Ley 60 de 2002 — QUE REFORMA EL CODIGO ELECTORAL Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES

Extracto del texto

G.O. 24705 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPULICA DE PANAMA LEY No. 60 De 17 de diciembre de 2002 Que reforma el Código Electoral y adopta otras disposiciones LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. El numeral 2 del artículo 8 del Código Electoral queda así:

Artículo 8. Para ejercer el derecho a votar se requerirá: ... 2. Aparecer en el Padrón Electoral Final de la mesa respectiva. ...

Artículo 2. El artículo 11 del Código Electoral queda así:

Articulo 11. Todo ciudadano inscrito en el Registro Electoral deberá declarar oportunamente antes los funcionarios respectivos del Tribunal Electoral, bajo la gravedad del juramento, su cambio de residencia de un corregimiento a otro. Cuando el trámite se haga ante la Dirección Nacional de Organización Electoral, el cambio tendrá que hacerse ante el funcionario de la oficina distrital que corresponda al corregimiento de la nueva residencia del ciudadano.

Artículo 3. El artículo 12 del Código Electoral queda así:

Artículo 12. El ciudadano que obtenga, renueve o tramite un duplicado de cédula de identidad personal, deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, su residencia al momento de formular su solicitud respectiva, para los efectos de su inclusión o actualización del Registro Electoral. El funcionario del Tribunal Electoral ante quien se haga este trámite, informará al ciudadano de las implicaciones de esta declaración y el Tribunal Electoral reglamentará la medida para hacerla efectiva. Los reclamos que tienen derecho a interponer los ciudadanos en el proceso de la elaboración del Padrón Electoral para cada elección, deberán ser interpuestos dentro de los plazos a que hace referencia el artículo 23.

Artículo 4. El artículo 18 del Código Electoral queda así:

Relación con otras normas

  • Afecta aTexto Unico 1 de 1997— MODIFICA EL CODIGO ELECTORAL EN SU LEY BASE (11/1983) Y EN SU TEXTO UNICO ( LEY 1/1997)
  • Afecta aLey 10 de 1997— REFORMA EL ARTICULO 7 DE LA LEY 10 DE 1997 (SOBRE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA ELECTORAL)
  • Afecta aLey 11 de 1983— SE MODIFICAN ARTICULOS DE LA LEY BASE DEL CODIGO ELECTORAL (LA LEY 1/1997 ES UN TEXTO REFUNDIDO)
  • Afecta aLey 33 de 1941— SE DEROGA EL ARTICULO 2 DE 1941 (COLOCACION EN OFICINAS PUBLICAS DE RETRATOS DE AUTORIDADES GUBERNAMENTALES)

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