Ley 1 de 2007 — QUE CREA LA ORDEN AL ATLETISMO IRVING J. SALADINO A. Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25704
LEY No. 1 De 2 de enero de 2007
Que crea la Orden al Atletismo Irving J. Saladino A. y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se crea la Orden al Atletismo Irving J. Saladino A., como un galardón simbólico, no monetario, representado por una medalla, que tendrá en el anverso la efigie de Irving Saladino y al reverso el Escudo de Armas, y por un pergamino con el nombre del ganador.
Artículo 2. El Estado panameño, a través del Instituto Nacional de Deportes, otorgará anualmente la Orden al Atletismo Irving J. Saladino A., dirigida a reconocer a jóvenes que, por sus actitudes de esfuerzo, superación, honradez, civismo y desempeño en el atletismo, se destacan en sus comunidades, colegios y demás entes que componen nuestra sociedad.
Artículo 3. El Instituto Nacional de Deportes hará la convocatoria a la postulación de la respectiva candidatura, mediante la publicación en un diario de circulación nacional, por lo menos durante tres días consecutivos, en la cual se incluirán los requisitos para el otorgamiento de la Orden, para conocimiento de la comunidad.
Artículo 4. El Instituto Nacional de Deportes recibirá, a través de su Secretaría General, las postulaciones, de las cuales llevará un registro, que cerrarán a los treinta días hábiles posteriores a la fecha de la última publicación de la convocatoria.
Artículo 5. El jurado calificador, anualmente designado al momento de la convocatoria, estará integrado por: 1. El Ministro de Educación, o su designado, quien lo presidirá. 2. El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional o quien él designe. 3. El Rector de la Universidad de Panamá o quien él designe. 4. El Director General del Instituto Nacional de Deportes o quien él designe. 5. …
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