Ley 10 de 1997 — POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Extracto del texto
G.O. 23242 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY No.10 De 7 de marzo de 1997 POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGÖBE-BUGLÉ Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capítulo I Creación y Delimitación
Artículo 1. Se crea la Comarca Ngöbe-Buglé, de conformidad con la Constitución Política y las leyes nacionales, como una división política especial en el territorio de la República de Panamá, conformada por tres grandes regiones extendidas sobre parte de la porción continental e insular de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas, y su organización y funcionamiento están sujetos a la Constitución Política, a la Ley y a la Carta Orgánica. Estas regiones se dividen en distritos y corregimientos comarcales, cuya organización, administración y funcionamiento están sujetos al régimen especial establecido en esta Ley, a la Carta Orgánica y a la Constitución Política.
Artículo 2. La Comarca Ngöbe-Buglé queda constituida por la extensión territorial comprendida dentro de los siguientes límites: Desde un punto ubicado en la Cordillera Central o Serranía del Tabasará, que sirve de límite entre las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, y en el cual converge el punto de límite de los distritos de Gualaca y San Lorenzo, en la provincia de Chiriquí, y el distrito de Chiriquí Grande en la provincia de Bocas del Toro, al Norte; con rumbo OESTE, recorremos 25000 mts. (25 kms.), hasta llegar al punto en donde en dicha cordillera se da la separación de los distritos de Chiriquí Grande y Changuinola en la provincia de Bocas del Toro. De allí, con rumbo NOROESTE y prosiguiendo por dichos límites, recorremos aproximadamente 35000 mts. (35 kms.) hasta llegar al nacimiento del río Uyama. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 27 de 1958— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 18 de 1934— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.