Ley 59 de 2002 — QUE INCENTIVA LA VENTA DE VIVIENDAS Y LA CONSTRUCCION DE MEJORAS EN LAS AREAS REVERTIDAS
Extracto del texto
G.O. 24705
LEY No. 59 De 17 de Diciembre de 2002
Que incentiva la venta de viviendas y la construcción de mejoras en las áreas revertidas
ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Las mejoras destinadas exclusivamente para viviendas, que estén ubicadas en las áreas revertidas y que la Autoridad de la Región Interoceánica venda hasta el 31 de diciembre del año 2003, estarán exoneradas del pago del impuesto de inmueble por el término de veinte años, contado a partir de su inscripción en el Registro Público. Las mejoras vendidas exclusivamente para viviendas, con anterioridad a esta Ley, por la Autoridad de la Región Interoceánica, también gozarán de la exoneración del impuesto de inmueble por igual término, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2. Las mejoras que se construyan después de la transferencia de la propiedad por el Estado a un particular, quedarán sujetas a las leyes vigentes sobre la materia al momento de darse dicha construcción.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por áreas revertidas las que anteriormente se encontraban en la antigua Zona del Canal bajo el control de los Estados Unidos de América, y que han pasado a la República de Panamá en virtud de los Tratados del Canal de Panamá de 1977.
Artículo 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil dos.
El Presidente Encargado,
Alcibíades Vásquez Velásquez
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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