Ley 59 de 1978 — POR LA CUAL SE AUMENTA LA PENSION A LOS SOLDADOS DE LA INDEPENDENCIA Y A SUS VIUDAS O COMPAÑEROS.
Extracto del texto
G.O. 18670
Ley 59 (De 1º de septiembre de 1978)
“Por la cual se aumenta la pensión a los Soldados de la Independencia y a sus viudas o compañeras”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase un aumento del cincuenta por ciento (50%) a la pensión de los Soldados de la Independencia, obre la base de la escala actual..
Artículo 2. Concédese el mismo aumento al Secretario Adjunto de la Institución Nacional de Soldados de la Independencia de 1903.
Artículo 3. Autorízase un aumento del veinticinco por ciento (25%) a la pensión de las viudas o compañeras de los Soldados de la Independencia, sobre la escala actual.
Artículo 4. Abrase un crédito suplementario al Ministerio de Gobierno y Justicia, para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, al primer día del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.