Ley 6 de 1996 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD . . .
Extracto del texto
G.O. 22946
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 6 (De 3 de enero de 1996) "POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971, FIRMADO EN MOTREAL EL 4 DE FEBRERO DE 1998."
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Apruébese en todas sus partes el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil del 23 de septiembre de 1971, que la letra dice:
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILICITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,
CONSIDERANDO que los actos ilícitos de violencia que ponen o pueden poner en peligro la seguridad de las personas en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional o que comprometen el funcionamiento seguro de dichos aeropuertos, socavan la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de los aeropuertos en cuestión y perturban el funcionamiento seguro y ordenado de la aviación civil en todas los Estados:
G.O. 22946
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ CONSIDERANDO que la realización de tales actos, les preocupa gravemente y que, a fin de prevenirlos, es urgente prever las medidas adecuadas para sancionar a sus autores;
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