Ley 5 de 1996 — SE APRUEBA EL CONVENIO POR EL CUAL SE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA Y ANEXO, HECHO EN BRUSELAS EL 15 DE DICIEMBRE DE 1950.
Extracto del texto
G.O. 22946
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 5
(De 3 de enero de 1996)
"POR LA QUE SE APRUEBA EL CONVENIO POR EL CUAL SE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA Y ANEXO, HECHO EN BRUSELAS EL 15 DE DICIEMBRE DE 1950"
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Apruébese en todas sus partes el Convenio por el que se establece un Consejo de Cooperación Aduanera y Anexo, que a la letra dice:
CONVENIO POR EL CUAL SE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA
Los Gobiernos signatarios del presente Convenio,
Considerando conveniente el asegurar el máximo grado de armonía y uniformidad en sus respectivos sistemas aduaneros y especialmente el estudio de los problemas inherentes al desarrollo y perfeccionamiento de la técnica aduanera y de la legislación aduanera relativa a los mismos,
Convencidos de que interesa al comercio internacional fomentar la cooperación entre los Gobiernos en esta materia y teniendo presente los factores económicos y técnicos que ello implica,
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO I
Se establece por el presente, un Consejo de Cooperación Aduanera (designado más adelante "El Consejo").
G.O. 22946
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ ARTÍCULO II (a) Serán miembros del Consejo:
(i) Las partes contratantes del presente Convenio. (ii) El Gobierno de cualquier territorio aduanero independiente que sea propuesto por una Parte Contratante responsable de la Dirección formal de las relaciones diplomáticas de aquél y que sea autónomo en la dirección de sus relaciones comerciales exteriores y cuya admisión como Miembro independiente se apruebe por el Consejo. …
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