Ley 7 de 1996 — SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCION, HECHO EN MONTREAL, EL 1 DE MARZO DE 1991.
Extracto del texto
G.O. 22946
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 7 (De 3 de enero de 1996) "POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA MARCACIÓN DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCIÓN, HECHO EN MONTREAL, EL 1 DE MARZO DE 1991"
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal, el 1 de marzo de 1991, que a la letra dice:
CONVENIO SOBRE LA MARCACIÓN DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETENCIÓN
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTA CONVENIO,
CONSCIENTES de las repercusiones de los actos de terrorismo en la seguridad internacional; EXPRESANDO profunda preocupación por los actos terroristas destinados a destruir aeronaves, otros medios de transporte y demás objetivos; PREOCUPADOS por el hecho de que los explosivos plásticos se han utilizado para cometer tales autos terroristas; CONSIDERANDO que la marcación de tales explosivos para los fines de detección contribuiría de modo significativo a prevenir dichos actos ilícitos; RECONOCIENDO que para disuadir de tales actos ilícitos se necesita urgentemente un instrumento internacional que obligue a los Estados a adoptar las medidas apropiadas para que los explosivos plásticos estén debidamente marcados; CONSIDERANDO la Resolución 635 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 14 de junio de 1989 y la Resolución 44/29 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1989, en las que se insta a la
G.O. 22946
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Organización de Aviación Civil Internacional a que intensifique su labor para establecer régimen internacional de marcas de explosivos plásticos o en lámina que permitan detectar su presencia; …
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