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LeyesLeyVigente

Ley 6 de 1984 — POR LA CUAL SE CREA EL FONDO DE AHORRO DE JUBILACION PARA EL EDUCADOR.

Extracto del texto

G. O. 19996

LEY 6 De 9 de marzo de 1984 Por la cual se crea el Fondo de Ahorro de Jubilación para el Educador.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:

Artículo 1. Crease el fondo de Ahorro de Jubilación de Educadores y Empleados Administrativos de las Instituciones Educativas, públicas y privadas.

Artículo 2. Los objetivos y finalidades del Fondo de Ahorro de Jubilación son: a. Incrementar el haber económico de Fondo de Crédito para Educadores. b. Extender posbeneficios del Fondo de Crédito para El Educador a los empleados administrativos de las Instituciones educativas públicas y privadas y a aquellas personas que habiendo prestado sus servicios en instituciones educativas se hayan acogido al derecho de jubilación. c. Recibir los beneficios que presta el Fondo de Crédito para El Educador, establecido en la Ley 4 de 25 de enero de 1980. Ch. Devolver las cuotas aportadas más los intereses a los miembros del Fondo de Ahorro de Jubilación, tan pronto sea confirmada la jubilación de cada uno de ellos.

Artículo 3. El patrimonio del Fondo de ahorro de Jubilación estará constituido por un aporte voluntario del 1% de los salarios recibidos mensualmente por los educadores y empleados administrativos, que laboran en de las instituciones educativas publicas y privadas. El aporte voluntario a que se refiere este artículo más los intereses al 3% (tres por ciento) anual sólo se pueden retirar a. Cuando el educador o empleado beneficiario de esta Ley, se acoja al derecho de jubilación. Para ello deberá probar fehacientemente, ante los administraciones del Fondo de Crédito para el Educador, esta circunstancia mediante resolución expedida por la Caja de Seguro Social o por decisión judicial. b. …

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