Ley 5 de 1984 — POR LA CUAL SE CREA EL ESCALAFON PARA TODOS LOS MEDICOS VETERINARIOS QUE LABORAN EN EL PAIS.
Extracto del texto
G. O. 20005
LEY 5 (de 24 de febrero de 1984)
Por la cual se crea el Escalafón para todos los Médicos Veterinarios que laboran en el país.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Crease el Escalafón para todos lo Médicos Veterinarios que laboran en el país.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se hace necesario que el profesional de la Medicina Veterinaria, haya obtenido su certificado de idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud.
Artículo 3. El Escalafón se fija en base a los años de servicios al Estado; los cuales garantizarán estabilidad a los Médicos Veterinarios en la medida que se presten en condiciones de competencia, lealtad y moralidad.
El Escalafón se regirá por las siguientes reglas:
L. Los objetivos del Escalafón para los médicos veterinarios a) Mantener status de la carrera profesional. b) Estabilidad en su cargo. c) Promoverá la Sanidad Animal, el desarrollo pecuario del país y por ende, la salud humana incrementando una mejor y mayor disponibilidad de alimentos, para beneficio de la población. d) Lograr un mejoramiento salarial de conformidad a sus créditos, experiencia y años de servicio.
II. El escalafón de lo Médicos Veterinarios consta de categorías. Las categorías representan años de servicio e indican la posición del médico Veterinario dentro del Escalafón.
Las categorías también indican posiciones de acuerdo al mejoramiento académico y experiencia profesional, y serán reglamentadas por las instituciones respectivas.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 20005
Parágrafo: El estado podrá requerir los servicios de los profesionales de la medicina Veterinaria que hubiesen laborado en la Empresa Privada, reconociendo su experiencia profesional y sus años de servicio para la aplicación del siguiente …
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